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"El picador" (Pablo Picasso, 1890) (El primer óleo del artista, pintado a los 8 años de edad) |
La sentencia de la Corte declara
la exequibilidad condicionada de tal artículo mediante una extensa
argumentación de más de 90 cuartillas. Dicha condicionalidad se resalta en esta
cita, que parte de la declaración de exequibilidad en el entendido de que “la
excepción […] permite, hasta determinación legislativa en contrario, […], la
práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con
animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben,
en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante
el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción […] permite la
continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con
animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las
conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación
entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse
en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de
una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su
realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que
usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que
estén autorizadas; 4) que
sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento
del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en
ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones
para la realización exclusiva de estas actividades.” (Sentencia C-666/10, www.corteconstitucional.gov.co).
(Los subrayados son míos.)
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"Picador" (Fernando Botero, 1991) |
En mi modesta opinión, el asunto
crucial de estos condicionamientos está en el adjetivo crueles, más allá de los sustantivos sufrimiento y dolor allí
contenidos.
El asunto de la crueldad lo
reservo para futuras entradas. Aquí me concentraré en lo que considero que
podría ser una modificación del primer tercio de la lidia, el de varas, que a
un tiempo le hiciera bien al tercio mismo, a los tendidos y a la disposición de
la Corte Constitucional.
En la entrada anterior expuse la
importancia del tercio de varas, así como el que, de no ejecutarse bien, la
puya puede entrar excesivamente en el cuerpo del animal, tanto en lugares no
preceptuados como en el mismo morrillo, pero causando una lesión excesiva. Se
desprende de esto que el tercio de varas es indispensable para la corrida de
toros, y así mismo puede ser una suerte de enorme belleza y complejidad, aunque
bien pudiera estudiarse su modificación, cuando menos en dos sentidos. En ambos
comprende el repensar la estructura misma de la puya.
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Puya en forma de limoncillo (Tomado de: Los toros en España, t. I, p. 383) |
Una opción estaría en la adopción
de la puya en forma de limoncillo (ver figura). Esta idea ha sido defendida por
varios estudiosos del tema, así como refutada por algunos profesionales del
toreo. Los primeros afirman que la forma de la puya implicaría la detención del
castigo y el asegurarse que no se le infringiera un excesivo castigo al animal.
Los otros dicen que dicha forma de la puya no permite la mejor ejecución de la
suerte puesto que en muchos casos impide penetrar en las carnes del animal,
sobre todo si se tiene en cuenta que, en condiciones ideales, dicha acción debe
realizarse cuando el toro viene hacia el caballo y no cuando ya está empujando
el peto protector.
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Propuesta de modificación de la puya actual (línea roja) (Imagen intervenida, tomada de: Los toros en España, t. I, p. 391) |
Mi opinión es que debería bajarse
la cruceta de la puya actual, con el fin de que el encordelado no entre en las
carnes del toro (ver figura intervenida). Esto disminuiría el castigo en cada puya, y tal vez
volveríamos a ver más de una puya en este tercio pues, como expuse en la
entrada anterior, es en varas donde mejor puede medirse la bravura del toro.
Adicionalmente, el que la cruceta
de la puya esté casi al inicio del encordelado permitiría refrescar la suerte y
cumpliría parcialmente con la decisión de la Corte Constitucional. Porque una
cosa es cierta: la fiesta de los toros (en este caso, la colombiana) debe
acatar en un plazo prudencial las disposiciones legales tendientes a su
modificación. No hacerlo no sólo sería ilegal, sino que serviría de acicate
para los detractores del espectáculo.
Cada vez vamos, aunque
lentamente, acercándonos más a la discusión fundamental: la de la aparente crueldad de unos hombres con un animal,
en presencia de público.
Paciencia.
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